MANUEL CASTAÑO, 4-02.13
La
seguridad Vial, pende de muchos hilos o variables que interactúan para el
beneficio o perjuicio de la misma. Uno de estos pilares se basa en la
evaluación inicial a la que debe someterse cualquier ciudadano que aspira a ser
conductor o a renovar su licencia. Por suerte, en España, con mayor o menor
rigor, la normativa al respecto tiene sus orígenes desde el Código de la Circulación de 1934 y
perdura hasta nuestros días, aunque haya ido sufriendo cambios con el ánimo de
poder mejorarlos y hacerlo más eficiente.
Reza el
Artículo 3 del Reglamento actual (2010), que los Centros de Reconocimiento,
destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (CRC),
realizarán las pruebas y exploraciones necesarias para verificar que los
interesados en obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de
conducción reúnen las aptitudes psicofísicas (físicas y mentales) necesarias y
que no están afectados por alguna de las enfermedades o deficiencias que pueden
suponer incapacidad para conducir o la necesidad de establecer adaptaciones,
restricciones u otras limitaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
Para
llevar a feliz término esta evaluación psicofísica, cada una de los Centros
tiene que disponer de un cuadro de
especialistas formado por: el titular, el director, los facultativos (Médico
general, oftalmólogo y psicólogo), además de los elementos técnicos de equipos
informáticos, recursos y locales. ¿Por qué nunca están cuando tiene que estar?
Cabe
destacar como novedad, desde el año 2008, que estos Centros, también tendrán
que contar con el equipo informático necesario para el tratamiento de los datos,
así como para la conexión electrónica con los servicios del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico. La emisión de los informes de aptitud psicofísica
por medios electrónicos constituye una de las principales novedades del actual
Reglamento, frente al sistema tradicional de expedir estos informes en formato
papel y permitiendo también permitir que éstos Centros puedan ofrecer un
servicio de gestión complementario, si así lo solicitan los interesados, que
podrá hacerse por medios electrónicos, ante la Jefatura Provincial de Tráfico
correspondiente.
Como
todos bien sabemos, estos informes van firmados por el facultativo
correspondiente según el resultado de la
exploración certificada con la validez y ejecución de todas las pruebas y con el
resultado de apto, apto con condiciones restrictivas, no apto, e interrumpido.
Así
pues, estos informes de restricciones o de interrupción indican que el interesado, al no reunir las
aptitudes psicofísicas requeridas, es considerado no apto para conducir,
obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción, ordinario o extraordinario,
con la excepción, de la licencia que autoriza a conducir vehículos con ciertas
restricciones para personas de movilidad reducida.
Al hilo
de lo mencionado y de los aconteceres recientes, de casos aparecidos en la prensa, uno se pregunta por qué hay
Centros que no actúan con rigor y seriedad, por qué la Administración no es más
severa con las inspecciones y el cumplimiento del Reglamento y por qué no se exigen
responsabilidades en el rigor de las pruebas. Porque a un conductor que es
epiléptico se le permite conducir. Un informe de la UE, Epilepsia y
conducción en Europa (2012), revela que los epilépticos controlados
tienen un riesgo de siniestralidad bajo, eso sí, siempre que no abandonen la
medicación establecida. Pese a todo, según el Reglamento, la DGT exige, a los
epilépticos que desean conducir, un informe neurológico y que el tratamiento
farmacológico no le impide hacerlo con seguridad. Sería bueno que esta
normativa se cumpliese a rajatabla para evitar lo inevitable y casos no
deseables como el justificado por Gallardón
con el indulto del epiléptico kamikace que mató a un joven de 25 años. ¡No me
extraña que las asociaciones de víctimas de tráfico se suban por las paredes!
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