domingo, 3 de febrero de 2013

LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES


MANUEL CASTAÑO, 4-02.13
La seguridad Vial, pende de muchos hilos o variables que interactúan para el beneficio o perjuicio de la misma. Uno de estos pilares se basa en la evaluación inicial a la que debe someterse cualquier ciudadano que aspira a ser conductor o a renovar su licencia. Por suerte, en España, con mayor o menor rigor, la normativa al respecto tiene sus orígenes  desde el Código de la Circulación de 1934 y perdura hasta nuestros días, aunque haya ido sufriendo cambios con el ánimo de poder mejorarlos y hacerlo más eficiente.   
Reza el Artículo 3 del Reglamento actual (2010), que los Centros de Reconocimiento, destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (CRC), realizarán las pruebas y exploraciones necesarias para verificar que los interesados en obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción reúnen las aptitudes psicofísicas (físicas y mentales) necesarias y que no están afectados por alguna de las enfermedades o deficiencias que pueden suponer incapacidad para conducir o la necesidad de establecer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
Para llevar a feliz término esta evaluación psicofísica, cada una de los Centros tiene  que disponer de un cuadro de especialistas formado por: el titular, el director, los facultativos (Médico general, oftalmólogo y psicólogo), además de los elementos técnicos de equipos informáticos, recursos y locales. ¿Por qué nunca están cuando tiene que estar?

Cabe destacar como novedad, desde el año 2008, que estos Centros, también tendrán que contar con el equipo informático necesario para el tratamiento de los datos, así como para la conexión electrónica con los servicios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. La emisión de los informes de aptitud psicofísica por medios electrónicos constituye una de las principales novedades del actual Reglamento, frente al sistema tradicional de expedir estos informes en formato papel y permitiendo también permitir que éstos Centros puedan ofrecer un servicio de gestión complementario, si así lo solicitan los interesados, que podrá hacerse por medios electrónicos, ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Como todos bien sabemos, estos informes van firmados por el facultativo correspondiente  según el resultado de la exploración certificada con la validez y ejecución de todas las pruebas y con el resultado de apto, apto con condiciones restrictivas, no apto, e interrumpido.
Así pues, estos informes de restricciones o de interrupción  indican que el interesado, al no reunir las aptitudes psicofísicas requeridas, es considerado no apto para conducir, obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción, ordinario o extraordinario, con la excepción, de la licencia que autoriza a conducir vehículos con ciertas restricciones para personas de movilidad reducida.
Al hilo de lo mencionado y de los aconteceres recientes, de casos aparecidos  en la prensa, uno se pregunta por qué hay Centros que no actúan con rigor y seriedad, por qué la Administración no es más severa con las inspecciones y el cumplimiento del Reglamento y por qué no se exigen responsabilidades en el rigor de las pruebas. Porque a un conductor que es epiléptico se le permite conducir. Un informe de la UE, Epilepsia y conducción en Europa (2012), revela que los epilépticos controlados tienen un riesgo de siniestralidad bajo, eso sí, siempre que no abandonen la medicación establecida. Pese a todo, según el Reglamento, la DGT exige, a los epilépticos que desean conducir, un informe neurológico y que el tratamiento farmacológico no le impide hacerlo con seguridad. Sería bueno que esta normativa se cumpliese a rajatabla para evitar lo inevitable y casos no deseables como el justificado por Gallardón con el indulto del epiléptico kamikace que mató a un joven de 25 años. ¡No me extraña que las asociaciones de víctimas de tráfico se suban por las paredes!

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