martes, 11 de enero de 2011

REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRASLADO DE ALUMNOS DE COLEGIOS

 
SE ENCUENTRAN RECOGIDOS EN EL REAL DECRETO 443/2001 E INCLUYEN ESPECIFICACIONES PARA MINIMIZAR LOS RIESGOS
 
Cuando se transportan viajeros, la prevención de riesgos laborales resulta fundamental debido a la responsabilidad de llevar a su cargo multitud de personas, sobre todo si dichos viajeros son menores. La primera causa de mortalidad infantil son los accidentes de tráfico. En el transporte escolar, es el propietario del vehículo y su conductor quienes deben poner la primera piedra en prevención y minimización de los riesgos asociados a esta actividad profesional.
Para poder realizar transporte escolar, las empresas deben contar con unos requisitos administrativos y técnicos, recogidos en el Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Como requisitos administrativos contarán con concesión o autorización para realizar dicho transporte.
Dentro de los requisitos técnicos encontramos varias exigencias. Los vehículos no sobrepasarán los 10 años desde su primera matriculación hasta el inicio del curso escolar (que computa el 1 de septiembre). Este aspecto podrá ampliarse hasta los 16 años si cumplen determinados requisitos.
Como características técnicas tendrán que estar homologados con la categoría M, es obligatorio el uso de cinturones de seguridad si los asientos enfrentados a pasillo lo llevan y son ocupados por menores de 16 años, el asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente y también las puertas de servicio estarán protegidas. Además, la abertura de las ventanas será como máximo un tercio de su tamaño, las ventanas de emergencia sin bisagras serán de vidrio de fácil rotura, contarán con martillos rompecristales y en las salidas de emergencia deberá figurar visiblemente tanto desde el exterior como desde el interior la inscripción "Salida de Emergencia" o "Salida de Socorro".
Características técnicas
Asimismo, los asientos enfrentados a escaleras y los de la primera fila tendrán una mampara de protección en su parte delantera. Los vehículos tendrán un dispositivo luminoso que se encenderá mientras los viajeros accedan o salgan del vehículo. Está prohibido el uso de autobuses de dos plantas para este transporte. Habrá plazas reservadas para personas con movilidad reducida, el suelo será antideslizante, se dispondrán barandillas y asideros en los accesos y los bordes de los peldaños de acceso tendrán colores vivos.
Cada menor ocupará una única plaza o asiento. Los vehículos tendrán tacógrafo y limitadores de velocidad, contarán con dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS) y se colocarán dispositivos ópticos si el conductor no tiene desde su asiento visibilidad de viajeros. Además, deberán estar provistos de extintores de incendios y de botiquines de primeros auxilios y las puertas de emergencias deberán abrirse desde el interior y desde el exterior. Si cuentan con más de 22 plazas deberán cumplir con las normas internacionales de resistencia en caso de impacto o vuelco. Los autobuses destinados a menores con dificultades de movilidad contarán con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono. Respecto a la póliza de seguro, deberán contar con una póliza adicional que cubra de forma ilimitada posibles daños de los ocupantes del vehículo.
Otro requisito es que el vehículo deberá haber superado favorablemente la ITV, con carácter anual si el vehículo tiene menos de 5 años de antigüedad y cada 6 meses si es superior a 5 años.
Los autobuses cuya finalidad sea la de transportar menores deberán llevar el distintivo que le acredita como tal. Este distintivo irá colocado en el interior del vehículo tanto en la parte frontal como en la posterior y resultará visible desde el exterior. La forma, las dimensiones, el color y el contenido está estipulado por Ley (Real Decreto 443/2001): reflectante, de color amarillo, en aluminio de unos 1,4 milímetros de espesor y con tinta de color negro mate para pictogramas y textos.
Las paradas estarán ubicadas en tramos de buena visibilidad, obstaculizando lo menos posible a la circulación. Contarán con señalización vertical que avise al resto de conductores de su existencia.
Se procurará que estas paradas estén ubicadas dentro del centro escolar, o lo más próximas posible, siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Si no se pudieran dar estas condiciones se tomarán las medidas oportunas, incluso con la presencia de un agente de circulación. Esta ubicación será comunicada al órgano regulador del tráfico, que efectuará las rectificaciones que estime oportunas.
El acceso y abandono de los menores se realizará bajo vigilancia de una persona mayor de edad que ejercerá como acompañante o monitor, por la puerta más cercana al conductor o al acompañante o monitor y de modo ordenado.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula la jornada y los descansos para conductores de transporte de viajeros: un descaso cada 4 horas de conducción con un máximo de 9 horas diarias y 48 semanales y un descanso de 10 horas cada 24 horas; estos periodos serán respetados siempre. También marca la obligatoriedad de poseer un libro de ruta a los conductores donde registren las horas de trabajo y los descansos aplicados.
Permanencia en el vehículo
En el caso de los menores el Real Decreto 443/2001 determina que la duración máxima de permanencia en el vehículo no será superior a una hora por cada sentido del viaje. Si se excede en el tiempo será en casos excepcionales y debidamente justificados.
Los conductores contarán con permiso de clase D y el correspondiente permiso o autorización especial que les habilite para el transporte escolar o de menores. Para poder obtenerla es necesario también carecer de antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores. Tendrá la misma vigencia que el permiso de conducción y podrá ser prorrogada por los mismos periodos que este cuando así se justifique.
Los límites de velocidad estipulados para este transporte serán con carácter general 10 kilómetros por hora inferiores a las establecidas en vías interurbanas: de 90 en autovías y autopistas, de 80 en vías rápidas y carreteras convencionales fuera de poblados y de 70 en el resto de vías fuera de poblados. Será de 50 para las vías urbanas y travesías, el mismo límite que para el resto de vehículos.
La presencia de monitores o acompañantes será obligatoria en transportes escolares en los que al menos un tercio de los pasajeros no superen la edad de 16 años. Deberá ser una persona distinta al conductor y estará acreditada por la entidad organizadora del servicio. Poseerá licencia de conducción vigente y tendrá conocimientos en primeros auxilios, seguridad vial y transporte escolar, así como los mecanismos de seguridad del vehículo. Estará capacitada en manejo de menores de edad y niños con discapacidad. Carecerá de antecedentes penales. Poseerá contrato de trabajo y prestaciones legales. Se encargará del cuidado de los menores durante el transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo y evitará que molesten al conductor. Comprobará que vaya un solo ocupante por asiento y que nadie vaya de pie. Y ocupará una plaza cerca de la puerta de servicio central o trasera.
 Información elaborada por el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Confaes

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