Bartolomé Vargas (Fiscal de S. Val) |
Con la reforma de 2007, el Código
Penal se metió de lleno contra los delitos de Seguridad Vial, posiblemente por
la presión mediática y los reclamos constantes de las asociaciones de víctimas
del tráfico. Resultado de esta modificación o reajuste legal, que uno no es muy
leguleyo, las cárceles españolas se saturaron en muy poco tiempo porque cada
año ingresaban cerca de los mil infractores por este tipo de delito. Y este era
un problema añadido y no previsto que reclamaba soluciones porque la cuestión
empezaba a ser preocupante, no tanto por el objetivo etiológico de la mejora de
la Seguridad Vial encerrando a estos delincuentes viales, si no más bien porque
la ratio de presos en las cárceles empezaba a ser demasiado alta y restaba
espacios para los allegados por otro tipo de delitos. Porque tampoco se hablaba
en esas fechas anteriores al 2010 de los programas diseñados para el
tratamiento, recuperación o reeducación de
quienes habían cometido tales infracciones causantes de su apresamiento.
Por estos motivos, se hacia necesario
nuevas alternativas, no para disminuir los delitos, sino para evitar que
las prisiones se llenasen. Es decir, que lo que antes se consideraba delito
vial y grave, ahora reclama otra fórmula precisa para que donde dije digo, diga
Diego. Por eso, un ciudadano normal no acaba de entender la justificación que
el Fiscal Delegado de Seguridad Vial argumente la en la necesidad de eliminar obstáculos (no
los cita) que impidan ampliar el abanico de penas alternativas a la prisión. Es
decir, que ahora se invierten los término y es la educación o servicios y no la
sanción o represión quien libera de la prisión. Cuando la realidad preventiva
sería a la inversa y la propuesta del señor fiscal podría haber sido: la mejor
manera de evitar que una persona entre en la cárcel, por cualquier delito, es
trabajar mejorando e invirtiendo en su educación inicial y permanente. Porque
uno también se cuestiona ¿por qué este trato de favor para los delincuentes
viales y no para el resto de los presos? ¿Acaso es menos delito conducir
borracho, drogado o a velocidades vertiginosas que dar una puñalada o cometer
un robo? ¿Dónde están los verdaderos programas de reinserción? Claro que con
estas medidas desde el 2011 se ha reducido el número de condenados por delitos
contra la Seguridad Vial y los ingresos en prisión. ¡Faltaría más! Porque si
ponemos la criba legal de flexibilizar las penas, permitiendo a los jueces a
optar por condenas alternativas a la prisión, el número de internos en las
prisiones disminuirá en la misma proporción que la consecución del objetivo
principal de castigar a quien comete el delito vial. Pero además, resulta un
tanto discriminatoria la propuesta, pues el criterio de los jueces estará
inmerso en la subjetividad, dando lugar que ante el mismo delito unos vayan a
la cárcel y otros lo solventen con una multa o un servicio a la comunidad,
incluso que este servicio sea de diferente calidad o cantidad, dependiendo del
criterio del juez que lo imponga.
Las penas sustitutivas de presión
son un fracaso más de la mala intervención de quienes las solapan. Son un mal
parche a los niveles de intervención preventivos. No se entiende por qué el
fiscal propone la reforma del Código Penal para que se siga optando a las penas
alternativas a la prisión en términos generales. Uno puede comprender que si
circulas sin el permiso de conducir (el
33,4% de los que cumplen prisión por delito vial) la solución sea que te
obliguen a ir unos meses a la
autoescuela y puedas obtenerlo (sin necesidad de esperar a seer cazado tres
veces), pero pretender que un alcohólico (2l 26% de los ingresados en prisión
por conducir bebidos), drogadicto o antisocial compulsivo, se pueda
desintoxicar o modificar su conducta con un simple curso o servicios a la
comunidad, es como pedir peras al olmo y desprestigiar a los especialistas de
este campo que, incluso después de prolongadas sesiones y tratamientos de sus
pacientes, obtienen pocos resultados para su reinserción. ¿Por qué no proponer
medidas preventivas para evitar este tipo de conductas disruptivas? Queda mucho
por hacer y decidir para considerar que la prevención es la clave y la prisión
la excepción.
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