martes, 23 de octubre de 2012

LA FISCALÍA DE SEGURIDAD VIAL CAMBIA EL PASO


 

 M. CASTAÑO PARDO, 22 de octubre, 2012
Bartolomé Vargas (Fiscal de S. Val)
 
Con la reforma de 2007, el Código Penal se metió de lleno contra los delitos de Seguridad Vial, posiblemente por la presión mediática y los reclamos constantes de las asociaciones de víctimas del tráfico. Resultado de esta modificación o reajuste legal, que uno no es muy leguleyo, las cárceles españolas se saturaron en muy poco tiempo porque cada año ingresaban cerca de los mil infractores por este tipo de delito. Y este era un problema añadido y no previsto que reclamaba soluciones porque la cuestión empezaba a ser preocupante, no tanto por el objetivo etiológico de la mejora de la Seguridad Vial encerrando a estos delincuentes viales, si no más bien porque la ratio de presos en las cárceles empezaba a ser demasiado alta y restaba espacios para los allegados por otro tipo de delitos. Porque tampoco se hablaba en esas fechas anteriores al 2010 de los programas diseñados para el tratamiento, recuperación o reeducación de  quienes habían cometido tales infracciones causantes de su apresamiento. Por estos motivos, se hacia necesario  nuevas alternativas, no para disminuir los delitos, sino para evitar que las prisiones se llenasen. Es decir, que lo que antes se consideraba delito vial y grave, ahora reclama otra fórmula precisa para que donde dije digo, diga Diego. Por eso, un ciudadano normal no acaba de entender la justificación que el Fiscal Delegado de Seguridad Vial argumente la  en la necesidad de eliminar obstáculos (no los cita) que impidan ampliar el abanico de penas alternativas a la prisión. Es decir, que ahora se invierten los término y es la educación o servicios y no la sanción o represión quien libera de la prisión. Cuando la realidad preventiva sería a la inversa y la propuesta del señor fiscal podría haber sido: la mejor manera de evitar que una persona entre en la cárcel, por cualquier delito, es trabajar mejorando e invirtiendo en su educación inicial y permanente. Porque uno también se cuestiona ¿por qué este trato de favor para los delincuentes viales y no para el resto de los presos? ¿Acaso es menos delito conducir borracho, drogado o a velocidades vertiginosas que dar una puñalada o cometer un robo? ¿Dónde están los verdaderos programas de reinserción? Claro que con estas medidas desde el 2011 se ha reducido el número de condenados por delitos contra la Seguridad Vial y los ingresos en prisión. ¡Faltaría más! Porque si ponemos la criba legal de flexibilizar las penas, permitiendo a los jueces a optar por condenas alternativas a la prisión, el número de internos en las prisiones disminuirá en la misma proporción que la consecución del objetivo principal de castigar a quien comete el delito vial. Pero además, resulta un tanto discriminatoria la propuesta, pues el criterio de los jueces estará inmerso en la subjetividad, dando lugar que ante el mismo delito unos vayan a la cárcel y otros lo solventen con una multa o un servicio a la comunidad, incluso que este servicio sea de diferente calidad o cantidad, dependiendo del criterio del juez que lo imponga.

Las penas sustitutivas de presión son un fracaso más de la mala intervención de quienes las solapan. Son un mal parche a los niveles de intervención preventivos. No se entiende por qué el fiscal propone la reforma del Código Penal para que se siga optando a las penas alternativas a la prisión en términos generales. Uno puede comprender que si circulas sin el permiso de conducir  (el 33,4% de los que cumplen prisión por delito vial) la solución sea que te obliguen a ir unos meses  a la autoescuela y puedas obtenerlo (sin necesidad de esperar a seer cazado tres veces), pero pretender que un alcohólico (2l 26% de los ingresados en prisión por conducir bebidos), drogadicto o antisocial compulsivo, se pueda desintoxicar o modificar su conducta con un simple curso o servicios a la comunidad, es como pedir peras al olmo y desprestigiar a los especialistas de este campo que, incluso después de prolongadas sesiones y tratamientos de sus pacientes, obtienen pocos resultados para su reinserción. ¿Por qué no proponer medidas preventivas para evitar este tipo de conductas disruptivas? Queda mucho por hacer y decidir para considerar que la prevención es la clave y la prisión la excepción.

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